¿Qué debo saber del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?

Ya es una realidad. El pasado 1 de enero de 2023, con la publicación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, Ley 7/2022, entró en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Desde ALPESA queremos resolverte algunas de las dudas que pueden surgir en torno a esta nueva normativa e impuesto.

¿Qué es?

Se trata de un nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables que es un instrumento introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Su objetivo es reducir la generación de residuos y fomentar el reciclado de los residuos plásticos para aumentar la circularidad con la que se disminuyen las opciones de gestión menos favorables para el medio ambiente.

Se trata de un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en territorio nacional de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Y en ella se considera envase todo aquel producto que presta la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Y se entiende por no reutilizable cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

¿Sobre quién recae este impuesto?

Su hecho imponible recae sobre;

-La fabricación

-La importación

-La adquisición intracomunitaria

-La introducción irregular

De materiales plásticos no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan con contenido.

¿A qué productos de plástico no reutilizable afecta?

-Sobre los envases no reutilizables que contengan plástico.

-Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

-Los productos que contengan plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases no reutilizables.

¿Qué excepciones tiene?

-No estarán sujetos a este impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

-Ni las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 Kilogramos.

-Y los envases que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Así como de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero, en estos dos casos con la condición de acreditar destino.

¿Cuál es su base imponible?

Se calcula en base a la cantidad de plástico no reciclado, expresada en Kilogramos que contenga el producto y el tipo impositivo que será de 0,45 euros por Kg. Mientras que la cantidad de plástico reciclado que contenga el producto deberá ser certificada.

¿Cómo se gestiona el impuesto?

Recientemente se ha publicado la Orden HFP/1314/2022, que aprueba y recoge los modelos para la presentación de autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable que recoge el Modelo 592 (anexo I) para autoliquidación del impuesto.

Si, pese a esta información tienes dudas sobre si tu compañía o producto entra dentro de estos supuestos y este impuesto especial, podemos ayudarte a entender mejor la aplicación del impuesto y a mejorar tus costes de fabricación con nuestros productos y servicios. Habla con nosotros.

 

 

Recent Posts